El Tax Lease aplicado a proyectos de I+D+i se ha convertido en una de las estructuras fiscales más interesantes para conectar dos realidades empresariales: por un lado, empresas innovadoras que necesitan financiación para desarrollar proyectos tecnológicos; por otro, empresas inversoras con cuota positiva en el Impuesto sobre Sociedades que buscan optimizar fiscalmente su resultado.
Sin embargo, su atractivo fiscal no debe llevar a interpretarlo como una fórmula automática para “comprar deducciones”. El Tax Lease mediante Agrupaciones de Interés Económico —AIE— es una estructura con encaje normativo, pero también con exigencias técnicas, fiscales, contables y documentales muy relevantes.
La clave no está solo en diseñar la estructura, sino en poder defenderla ante Hacienda.
1. La AIE debe tener un encaje real y no ser una entidad instrumental vacía
El punto de partida es entender qué es una Agrupación de Interés Económico. La Ley 12/1991 establece que la AIE tiene personalidad jurídica y carácter mercantil, que su finalidad es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios y que su objeto debe limitarse exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la desarrollada por estos. Además, la AIE no tiene ánimo de lucro para sí misma.
Esto es importante porque una estructura de Tax Lease no debería configurarse como una simple sociedad interpuesta sin sustancia. La AIE debe tener objeto, actividad, contratos, contabilidad, obligaciones fiscales y documentación coherente con la operación que desarrolla.
En el ámbito fiscal, el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula el régimen especial de las AIE españolas, estableciendo que se imputan a sus socios residentes, entre otros conceptos, las bases imponibles positivas o negativas, las bases de deducciones y bonificaciones en cuota, así como retenciones e ingresos a cuenta.
Clave práctica: la AIE debe existir y operar como verdadero vehículo económico y fiscal. No basta con crear una entidad para trasladar beneficios fiscales si no existe una actividad real, contratos efectivos y una lógica económica defendible.
2. La AIE debe ser titular jurídica y económica de la actividad de I+D+i
Uno de los aspectos más relevantes en las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos es la referencia a que la AIE sea la propietaria jurídica y económica de la actividad de I+D+i.
En las consultas vinculantes V2213-14 y V3384-14, la DGT analiza estructuras en las que la AIE participa en actividades de I+D+i y se indica expresamente que la AIE será propietaria jurídica y económica de dicha actividad.
Este punto es esencial. Si la AIE no asume realmente la posición de titular del proyecto, si no tiene capacidad de decisión, si no soporta riesgos o si el proyecto parece ejecutado íntegramente por un tercero sin una verdadera relación económica, la estructura puede ser cuestionada.
Clave práctica: debe poder acreditarse que la AIE no es una mera pantalla fiscal. Tiene que existir una titularidad real sobre la actividad o resultado del proyecto, así como contratos que documenten adecuadamente la ejecución, financiación, subcontratación y eventual transmisión de resultados.
3. La actividad debe cumplir los requisitos del artículo 35 de la LIS
El Tax Lease de I+D+i solo se sostiene si el proyecto genera deducciones fiscales válidas. Para ello, las actividades deben cumplir los requisitos del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
La Ley define la I+D como una indagación original planificada que persigue nuevos conocimientos o una superior comprensión científica o tecnológica, así como la aplicación de conocimiento para fabricar nuevos materiales, productos, procesos o sistemas, o para realizar mejoras tecnológicas sustanciales. También contempla la creación de software avanzado bajo determinados requisitos.
En innovación tecnológica, la norma exige que exista un avance tecnológico en nuevos productos o procesos, o mejoras sustanciales de los ya existentes. No todo desarrollo tecnológico, digitalización, adaptación de software o mejora interna genera automáticamente deducción por I+D+i.
Clave práctica: antes de estructurar el Tax Lease debe analizarse si el proyecto es realmente I+D o IT, qué partidas de gasto pueden formar parte de la base de deducción y qué documentación técnica será necesaria para defenderlo.
4. La base de deducción debe estar perfectamente individualizada por proyecto
Uno de los principales riesgos ante Hacienda no está solo en la calificación del proyecto como I+D+i, sino en la base económica de la deducción.
El artículo 35 de la LIS establece que la base de deducción estará constituida por los gastos de I+D y, en su caso, por inversiones en inmovilizado material e intangible, excluidos edificios y terrenos. Además, exige que los gastos estén directamente relacionados con las actividades, se apliquen efectivamente a ellas y consten específicamente individualizados por proyectos.
Este requisito es crítico en estructuras con AIE porque Hacienda puede revisar si los gastos imputados al proyecto son reales, necesarios, están correctamente valorados y corresponden efectivamente a actividades de I+D+i.
Clave práctica: debe existir una trazabilidad completa entre presupuesto, contratos, facturas, entregables técnicos, partes de trabajo, contabilidad analítica, certificación técnica y cálculo fiscal de la deducción.
5. El informe motivado ayuda, pero no elimina toda la revisión fiscal
En proyectos de I+D+i, contar con informe motivado es una pieza muy relevante para reforzar la seguridad jurídica. El artículo 35.4 de la LIS permite aportar informe motivado relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos para calificar las actividades como I+D o innovación tecnológica.
Ahora bien, el TEAC, en resolución de 19 de noviembre de 2024, ha fijado criterio indicando que, para ejercicios en los que resulte de aplicación la Ley 27/2014, el informe motivado vincula a la Administración tributaria exclusivamente respecto de la calificación de las actividades como I+D o IT, pero Hacienda mantiene margen para comprobar los gastos que integran la base de deducción.
Esto significa que el informe motivado no debe verse como un blindaje absoluto. Puede proteger la calificación técnica, pero la Administración puede revisar si los gastos incluidos son correctos, están justificados y cumplen las reglas del artículo 35.
Clave práctica: el informe motivado debe ir acompañado de una memoria económica sólida. La defensa no puede descansar únicamente en la certificación técnica.
6. Cuidado con inflar artificialmente costes o márgenes
Una de las cuestiones más sensibles en una estructura de Tax Lease es la valoración de los servicios prestados a la AIE por el promotor, proveedor tecnológico o empresa ejecutora del proyecto.
La base de deducción debe responder a gastos reales y directamente vinculados al proyecto. Si se incluyen costes no elegibles, gastos generales no justificados, márgenes artificiales o facturación que no refleje una prestación real, la estructura puede ser regularizada.
La consulta vinculante V3384-14 describe una estructura en la que la AIE tiene como única actividad la I+D+i, pudiendo subcontratarla, y en la que se prevé que las sociedades inversoras obtengan recuperación y rentabilidad de la inversión a través de los beneficios fiscales y bases imponibles negativas generados por la AIE. También se menciona la solicitud de informe motivado para acreditar la consideración de I+D+i.
Clave práctica: la subcontratación es posible, pero debe documentarse de forma rigurosa. La factura debe corresponder a trabajos reales, medibles, necesarios y técnicamente vinculados al proyecto.
7. Las opciones de compra y venta deben tener coherencia económica
En muchas estructuras de Tax Lease se regulan mecanismos de salida mediante opciones de compra o venta sobre las participaciones de la AIE o sobre los resultados del proyecto.
La consulta vinculante V1824-18 analiza un esquema con opciones de compra y venta, en el que los promotores pueden adquirir la participación de la AIE titularidad de los inversores y en el que la AIE puede transmitir el resultado de la actividad de I+D a los promotores por un precio equivalente, en principio, al pasivo pendiente de reembolso.
Este tipo de mecanismos deben estar cuidadosamente diseñados. Si las opciones de salida hacen que el inversor no asuma ningún riesgo real o que todo esté predeterminado sin sustancia económica, la Administración puede cuestionar la operación.
Clave práctica: las opciones de compra, venta, transmisión de resultados y pactos entre socios deben ser consistentes, estar valoradas correctamente y responder a una lógica económica, no solo fiscal.
8. La imputación fiscal debe respetar porcentajes, estatutos y cierre del período impositivo
La imputación de bases imponibles, deducciones y demás conceptos liquidatorios no puede hacerse de forma arbitraria.
El artículo 46 de la LIS establece que las imputaciones se realizan a quienes ostenten los derechos económicos inherentes a la condición de socio el día de conclusión del período impositivo de la entidad, en la proporción que resulte de los estatutos.
Además, la AEAT indica en las instrucciones del modelo 200 que el porcentaje de imputación debe determinarse según la proporción que resulte de los estatutos de la entidad declarante y debe coincidir con la relación de partícipes.
Clave práctica: la entrada del inversor, el porcentaje de participación, la fecha de cierre, los estatutos, los derechos económicos y la declaración fiscal de la AIE deben estar perfectamente alineados.
9. La AIE debe declarar correctamente la información fiscal de los socios
El artículo 47 de la LIS exige que las entidades sometidas a este régimen presenten, junto con su declaración del Impuesto sobre Sociedades, una relación de las personas que ostenten los derechos inherentes o la cualidad de socio o empresa miembro el último día del período impositivo, así como la proporción en la que participen en los resultados.
La AEAT también indica que las AIE deben cumplimentar en el modelo 200 información relativa a resultado contable, base imponible, bonificaciones, deducciones generadas, retenciones, socios y porcentajes de participación.
Clave práctica: el cumplimiento formal es tan importante como el diseño jurídico. Una estructura técnicamente buena puede generar problemas si la AIE no declara correctamente la información fiscal imputable a sus socios.
10. Los límites de aplicación de deducciones deben analizarse en sede del inversor
La empresa inversora debe analizar su propia capacidad fiscal. El artículo 39 de la LIS regula las normas comunes de aplicación de deducciones y establece, con carácter general, límites sobre la cuota íntegra minorada en deducciones para evitar la doble imposición internacional y bonificaciones. En particular, las deducciones pendientes pueden aplicarse en períodos futuros, y las deducciones del artículo 35 cuentan con un plazo ampliado de 18 años.
Esto significa que no basta con que la AIE genere deducciones. El inversor debe poder aplicarlas conforme a sus límites, cuota disponible, grupo fiscal, deducciones propias y previsión del Impuesto sobre Sociedades.
Clave práctica: antes de invertir, hay que hacer una simulación fiscal del inversor. La rentabilidad financiero-fiscal depende tanto de la calidad del proyecto como de la capacidad real de aplicación del incentivo.
11. No confundir seguridad jurídica con ausencia de riesgo
Las consultas vinculantes de la DGT ofrecen criterios relevantes, pero están vinculadas a los hechos concretos planteados por cada consultante. Por tanto, no puede extrapolarse automáticamente una consulta a cualquier estructura de Tax Lease.
La DGT ha analizado en diversas consultas esquemas con AIE vinculadas a actividades de I+D+i, como V2213-14, V3384-14, V1824-18 y V2671-21, pero siempre partiendo de una descripción específica de hechos, contratos, titularidad, financiación y funcionamiento de la AIE.
Clave práctica: una consulta vinculante no convierte cualquier operación parecida en segura. La estructura concreta debe replicar adecuadamente los elementos jurídicos, económicos y documentales que justifican el criterio fiscal.
Checklist para reducir riesgos fiscales en un Tax Lease de I+D+i
Antes de participar en una estructura de Tax Lease, conviene revisar al menos estos puntos:
- AIE correctamente constituida, inscrita y con objeto adecuado.
- Actividad real de la AIE, no una entidad vacía o meramente instrumental.
- Titularidad jurídica y económica de la actividad de I+D+i.
- Proyecto calificable como I+D o IT conforme al artículo 35 de la LIS.
- Gastos directamente vinculados, individualizados por proyecto y correctamente documentados.
- Informe motivado o certificación técnica, cuando proceda.
- Memoria económica robusta, no solo documentación técnica.
- Contratos de prestación de servicios reales, con entregables y trazabilidad.
- Valoración razonable de operaciones, sin inflar artificialmente costes.
- Opciones de compra y venta coherentes, con lógica económica.
- Imputación fiscal conforme a estatutos, porcentajes y cierre del período.
- Modelo 200 de la AIE correctamente cumplimentado.
- Análisis de capacidad fiscal del inversor para aplicar las deducciones.
- Control de límites del artículo 39 LIS.
- Archivo documental completo para una eventual comprobación de Hacienda.
El Tax Lease mediante AIE puede ser una vía eficaz para financiar proyectos de I+D+i y permitir que empresas inversoras optimicen su Impuesto sobre Sociedades. Pero su éxito no depende únicamente de la rentabilidad fiscal esperada.
Depende, sobre todo, de que la estructura sea real, trazable, documentada y defendible.
Hacienda puede revisar la calificación del proyecto, la base de deducción, la realidad de los gastos, la función de la AIE, la imputación a los socios y la coherencia económica de los contratos. Por eso, cualquier operación de Tax Lease debe abordarse con una visión técnica, fiscal, jurídica y financiera integrada.
En Matical, ayudamos a empresas innovadoras e inversoras a analizar la viabilidad de estructuras de financiación de la innovación, revisando la seguridad técnica de los proyectos, el encaje fiscal de las deducciones, la documentación necesaria y la estrategia de aplicación en el Impuesto sobre Sociedades.
La clave no es solo obtener un beneficio fiscal. La clave es poder defenderlo.






