La Tesorería General de la Seguridad Social ha publicado el Boletín Noticias RED 07/2026, de 21 de mayo de 2026, incorporando nuevas instrucciones operativas sobre la aplicación de la Disposición Adicional 7ª del RDL 1/2023, relativa a las bonificaciones en la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal investigador.
Esta actualización es especialmente relevante para empresas tecnológicas, industriales, biotecnológicas, de ingeniería, software, inteligencia artificial, telecomunicaciones, ciberseguridad, electrónica, automatización, data science o desarrollo de producto que cuentan con personal dedicado a actividades de I+D+i y desean aplicar correctamente este incentivo.
Las bonificaciones por personal investigador constituyen uno de los instrumentos más eficientes para reducir el coste laboral de los equipos de innovación, ya que permiten obtener un ahorro recurrente en las cuotas empresariales. Sin embargo, su correcta aplicación exige una gestión rigurosa desde el punto de vista técnico, laboral, documental y administrativo.
En este contexto, el BNR 07/2026 introduce aclaraciones muy importantes que las empresas deben revisar de forma inmediata.
¿Cuál es la principal aclaración?
La TGSS recuerda que las situaciones de alta a las que resulte de aplicación la bonificación de la DA 7ª del RDL 1/2023 deben identificarse mediante el valor RLCE 9916 en el campo Relación Laboral de Carácter Especial.
Esto significa que no basta con que una persona trabajadora participe en proyectos de I+D+i o tenga una categoría profesional vinculada a investigación, ingeniería, desarrollo o innovación. Para que la bonificación pueda aplicarse correctamente, el alta debe estar adecuadamente codificada en Sistema RED y cumplir las condiciones exigidas por TGSS.
Entre los requisitos operativos señalados se encuentran:
- Tipo de contrato admisible.
- Régimen 0111.
- Fecha de inicio del contrato igual o posterior al 1 de septiembre de 2023.
- Condición de desempleo sin contenido.
- Sistema especial distinto de 34.
- Correcta identificación mediante RLCE 9916.
Este punto es especialmente importante porque la bonificación no se valida únicamente desde una perspectiva sustantiva, sino también desde la calidad del dato comunicado a Seguridad Social.
Tipos de contrato admitidos ante TGSS
Otro de los elementos más relevantes del boletín es la concreción de los tipos de contrato que deben comunicarse ante TGSS para poder aplicar esta medida.
La TGSS indica que las situaciones de alta con RLCE 9916 deberán vincularse exclusivamente a los siguientes códigos: 150, 250, 350, 109, 209, 309 y 540
Estos códigos se utilizarán en función de la naturaleza de la relación laboral y de su modalidad: contrato indefinido inicial, transformación, tiempo completo, tiempo parcial, fijo discontinuo o jubilación parcial.
Además, el boletín incorpora una cuestión crítica desde el punto de vista práctico: la existencia de una tabla de equivalencias entre los códigos de contrato comunicados al SEPE y los códigos que deben anotarse ante TGSS.
Esto implica que puede existir una diferencia entre el código del contrato formalizado y comunicado al SEPE y el código operativo que debe utilizarse en Seguridad Social para acceder a la bonificación.
En la práctica, este matiz puede ser determinante. Muchas empresas y asesorías laborales trabajan tomando como referencia directa el contrato SEPE, pero la TGSS exige una codificación específica para la aplicación de la bonificación. Una discrepancia no revisada puede derivar en incidencias, rechazos o pérdida del incentivo.
RLCE 9938: personal investigador I+D+i no bonificado
El boletín también aclara el uso de la RLCE 9938, correspondiente a Personal Investigador I+D+i No Bonificado.
Este valor deberá comunicarse en aquellos periodos en los que la persona trabajadora mantiene la condición de personal investigador, pero no resultan aplicables las bonificaciones de la DA 7ª.
Esta aclaración es especialmente relevante para empresas con proyectos de I+D+i dinámicos, donde un mismo perfil puede alternar periodos de dedicación efectiva a investigación, desarrollo experimental o innovación tecnológica con otros periodos de soporte, explotación, implantación, mantenimiento correctivo, preventa técnica o tareas no elegibles.
La clave está en documentar correctamente la trazabilidad temporal de la dedicación. No todos los meses ni todas las tareas de un perfil técnico son necesariamente bonificables. La empresa debe poder justificar cuándo existe dedicación elegible, cuándo no y cómo se refleja esta realidad en la comunicación a TGSS.
¿Por qué esta actualización es importante para las empresas?
Porque las bonificaciones por personal investigador pueden representar un ahorro mensual significativo, pero también están sujetas a controles cada vez más estructurados.
Una incorrecta aplicación puede generar:
- Rechazo de la bonificación.
- Errores en la liquidación de cuotas.
- Regularizaciones posteriores.
- Devolución de cantidades indebidamente aplicadas.
- Recargos e intereses.
- Riesgos ante comprobaciones de TGSS o Inspección de Trabajo.
- Pérdida de seguridad jurídica en la estrategia de incentivos I+D+i.
En materia de bonificaciones, el criterio técnico debe estar alineado con la codificación administrativa. Es decir, debe existir coherencia entre lo que la empresa declara, lo que el trabajador realiza y lo que se comunica en Sistema RED.
Recomendación MATICAL
Desde MATICAL recomendamos revisar de forma inmediata los trabajadores actualmente bonificados o potencialmente bonificables como personal investigador, verificando:
- Correcta identificación con RLCE 9916.
- Adecuación del código de contrato TGSS.
- Correspondencia con el contrato comunicado al SEPE.
- Posible aplicación de RLCE 9938 en periodos no bonificables.
- Trazabilidad de la dedicación efectiva a I+D+i.
- Documentación técnica del proyecto.
- Coherencia entre nómina, Sistema RED, contratos, partes de trabajo y memoria técnica.
Las empresas innovadoras deben abordar este incentivo con una visión integral. No es una cuestión exclusiva de nómina, ni únicamente de recursos humanos, ni solo del área técnica. La aplicación segura de la bonificación exige coordinación entre dirección de I+D, asesoría laboral, departamento financiero, fiscalidad de la innovación y consultoría especializada.
En un entorno en el que la TGSS avanza hacia modelos de control más automatizados y basados en datos, la diferencia entre aplicar una bonificación y aplicarla correctamente puede ser determinante.
Las bonificaciones por personal investigador I+D+i siguen siendo una herramienta estratégica para reducir costes laborales, mejorar la competitividad y reforzar la inversión privada en innovación. Pero su aprovechamiento debe realizarse con rigor técnico, jurídico y procedimental.
En MATICAL ayudamos a empresas tecnológicas, industriales y de base innovadora a identificar, documentar y aplicar con seguridad jurídica sus incentivos por I+D+i, incluyendo bonificaciones a la Seguridad Social, deducciones fiscales por I+D+i e informes motivados vinculantes.





